El conflicto educativo
El Supremo decide que no se puede objetar a Ciudadanía
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal establece por 22 votos contra 7 que la asignatura no vulnera el derecho de los padres a que sus hijos reciban la educación religiosa y moral que deseen
ELPAÍS.com / EFE - Madrid - 28/01/2009
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Tras dos días y medio de deliberaciones, el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha decidido hoy por 22 votos a favor y 7 en contra que no es posible acogerse a la objeción de conciencia a Educación para la Ciudadanía (EpC), confirmado así la obligatoriedad de la asignatura, informa Julio M. Lázaro. El Supremo ha fallado sobre los recursos de casación presentados por varios padres contra la sentencia del Tribunal Superior de Andalucía, que reconocía el derecho de los padres a la objeción de conciencia, sin necesidad de detallar en qué puntos estaban en desacuerdo con la asignatura, y las del Tribunal Superior de Asturias, que desestimaron la objeción porque los padres demandantes no concretaron en qué puntos estaban en desacuerdo. El TS establece que la materia no vulnera el derecho fundamental de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que deseen.
ELPAÍS.com / EFE - Madrid - 28/01/2009
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Tras dos días y medio de deliberaciones, el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha decidido hoy por 22 votos a favor y 7 en contra que no es posible acogerse a la objeción de conciencia a Educación para la Ciudadanía (EpC), confirmado así la obligatoriedad de la asignatura, informa Julio M. Lázaro. El Supremo ha fallado sobre los recursos de casación presentados por varios padres contra la sentencia del Tribunal Superior de Andalucía, que reconocía el derecho de los padres a la objeción de conciencia, sin necesidad de detallar en qué puntos estaban en desacuerdo con la asignatura, y las del Tribunal Superior de Asturias, que desestimaron la objeción porque los padres demandantes no concretaron en qué puntos estaban en desacuerdo. El TS establece que la materia no vulnera el derecho fundamental de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que deseen.
Desde el pasado lunes, cuando se iniciaron las deliberaciones, los magistrados han acumulado más de 20 horas de debate, porque tales deliberaciones desbordaron el marco inicial (la discusión sobre los citados recursos) y se amplió el campo: el Pleno no sólo ha debatido si era posible la objeción de conciencia a la asignatura, sino incluso si los contenidos de ésta vulneraban el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, según reza el artículo 27.3 de la Constitución.
El pronunciamiento del TS unifica la jurisprudencia respecto a esta cuestión, que ha generado centenares de causas judiciales y sentencias dispares en los tribunales autonómicos.
En febrero de 2008 el Tribunal Superior de Justicia de Asturias desestimó en tres fallos similares la pretensión de varios padres de que la Consejería de Educación admitiera la objeción como parte de los derechos constitucionales de libertad religiosa e ideológica. El tribunal precisó que se desconocía el contenido de la materia a la que se oponían las familias y, por tanto, las enseñanzas concretas que pudieran ser contrarias a la libertad ideológica. "Resulta patente que el mero enunciado de una determinada asignatura no afecta a derecho fundamental alguno", argumentó el TSJ de Asturias. Aún más, consideró que el planteamiento general de EpC recogido en la Ley Orgánica de Educación "no puede suscitar duda alguna sobre su constitucionalidad". Por ello, "no cabe impugnar genéricamente las asignaturas relativas a Educación para la Ciudadanía como contrarias al derecho de libertad ideológica", ya que "sólo cabe invocar el referido derecho fundamental en relación con el caso concreto en que se desarrollan las citadas enseñanzas".
Por el contrario, el TSJ de Andalucía resolvió en marzo de 2008 a favor de unos padres a los que la Junta había denegado la objeción para un hijo. La familia argumentó que EpC vulneraba sus derechos fundamentales "a educar a los hijos en la formación religiosa y moral conforme con sus propias convicciones y a la libertad ideológica y religiosa", según la Constitución. Sobre los Reales Decretos que fijan los mínimos de EpC, el tribunal andaluz entendió que emplean conceptos de "indudable trascendencia ideológica y religiosa, como son ética, conciencia moral y cívica, valoración ética, valores o conflictos sociales y morales". Ante esta situación, el tribunal creyó "razonable que los demandantes, por razones filosóficas o religiosas (...), pueden estar en desacuerdo con parte de la asignatura, y lógico que soliciten que se excluya de ella a su hijo". El tribunal andaluz, que fundamentó la sentencia en la jurisprudencia de los tribunales Constitucional, Supremo y Europeo de Derechos Humanos, añadió que la objeción de conciencia es "directamente aplicable" aunque no hubiera sido regulada legislativamente.
El pronunciamiento del TS unifica la jurisprudencia respecto a esta cuestión, que ha generado centenares de causas judiciales y sentencias dispares en los tribunales autonómicos.
En febrero de 2008 el Tribunal Superior de Justicia de Asturias desestimó en tres fallos similares la pretensión de varios padres de que la Consejería de Educación admitiera la objeción como parte de los derechos constitucionales de libertad religiosa e ideológica. El tribunal precisó que se desconocía el contenido de la materia a la que se oponían las familias y, por tanto, las enseñanzas concretas que pudieran ser contrarias a la libertad ideológica. "Resulta patente que el mero enunciado de una determinada asignatura no afecta a derecho fundamental alguno", argumentó el TSJ de Asturias. Aún más, consideró que el planteamiento general de EpC recogido en la Ley Orgánica de Educación "no puede suscitar duda alguna sobre su constitucionalidad". Por ello, "no cabe impugnar genéricamente las asignaturas relativas a Educación para la Ciudadanía como contrarias al derecho de libertad ideológica", ya que "sólo cabe invocar el referido derecho fundamental en relación con el caso concreto en que se desarrollan las citadas enseñanzas".
Por el contrario, el TSJ de Andalucía resolvió en marzo de 2008 a favor de unos padres a los que la Junta había denegado la objeción para un hijo. La familia argumentó que EpC vulneraba sus derechos fundamentales "a educar a los hijos en la formación religiosa y moral conforme con sus propias convicciones y a la libertad ideológica y religiosa", según la Constitución. Sobre los Reales Decretos que fijan los mínimos de EpC, el tribunal andaluz entendió que emplean conceptos de "indudable trascendencia ideológica y religiosa, como son ética, conciencia moral y cívica, valoración ética, valores o conflictos sociales y morales". Ante esta situación, el tribunal creyó "razonable que los demandantes, por razones filosóficas o religiosas (...), pueden estar en desacuerdo con parte de la asignatura, y lógico que soliciten que se excluya de ella a su hijo". El tribunal andaluz, que fundamentó la sentencia en la jurisprudencia de los tribunales Constitucional, Supremo y Europeo de Derechos Humanos, añadió que la objeción de conciencia es "directamente aplicable" aunque no hubiera sido regulada legislativamente.
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